CAPITULO II:
OBJETIVOS, FINES
ESPECÍFICOS Y
FUENTES DE INGRESOS
ART. 4.- Los
objetivos de la
Sociedad son:
a) Organizar y
realizar programas
de capacitación para
los miembros de la
Sociedad Ecuatoriana
de Patología del
Tracto Genital
Inferior y
Colposcopia.
b) Planificar y
ejecutar programas
de investigación en
Patología del Tracto
Genital Inferior en
las áreas de
especialidad.
c) Elaborar libros,
manuales, folletos,
audiovisuales y
otros documentos
científicos y
técnicos,
relacionados con la
especialidad.
d) Mantener vínculos
a través de Sistemas
Interactivos con
Organizaciones
similares,
nacionales e
internacionales.
ART. 5.- Los
fines de la Sociedad
son los siguientes:
a) Impulsar la
investigación en
Patología del Tracto
Genital Inferior las
cuales se sujetaran
a las normas Éticas
Internacionales
establecidas en la
declaración de
Helsinki y estarán
autorizada por la
Dirección General de
Salud del Ministerio
de Salud Publica y
el aval de la
Dirección del
Proceso de Ciencia y
Tecnología en
materia de
investigación
biomédica y de salud
con sujeción a
principios
bioéticos.
b) Elevar el nivel
académico y
tecnológico de sus
socios.
c) Suscribir y
ejecutar convenios y
contratos con
organizaciones
nacionales e
internacionales, con
personas naturales,
jurídicas, públicas
o privadas que
persigan finalidades
similares a las de
la Sociedad.
d) Investigación y
análisis de la
realidad en el área
de la salud de su
especialidad y para
proponer
alternativas de
solución.
e) Asesorar en el
campo científico y
técnico sobre la
atención médica en
Patología del Tracto
Genital Inferior a
instituciones
públicas y privadas.
f) Reunir
Profesionales
médicos
especialistas en
Ginecología y
Obstetricia ,
Cirugía Oncológica,
Patología,
Radioterapia para
fomentar el
progreso,
perfeccionamiento y
difusión de la
especialidad.
ART. 6.- Las
Fuentes de ingreso
de la Sociedad están
constituidas por os
aportes de sus
miembros, las
donaciones de bienes
valores que realicen
personas naturales,
jurídicas,
nacionales e
internacionales para
utilizarlas en el
cumplimiento de los
objetivos.
CAPITULO III: CLASES
DE MIEMBROS
ART. 7.- Los
miembros de la
Sociedad son,
Activos, Honorarios
y Correspondientes.
Son miembros ACTIVOS
los fundadores que
suscriben el Acta
constitutiva y los
médicos con Título
de Especialista en
Ginecología y
Obstetricia, Cirugía
Oncológica,
Patología,
Radioterapia,
legalizado y
registrado conforme
a la normativa
vigente ante las
autoridades
correspondientes y
que posteriormente
han sido aceptados
en la Sociedad.
Son miembros
HONORARIOS las
personas naturales
que hubieran
prestado servicios
relevantes a la
Sociedad y que sean
aceptados como tales
por la Asamblea
General. La calidad
de miembros
honorarios no
contempla los
derechos y
obligaciones de las
otras clases de
miembros.
Son miembros
CORRESPONDIENTES las
personas naturales o
jurídicas a quienes
la Asamblea General
les confiere esta
distinción en virtud
de sus aportaciones
en bienes materiales
o económicos
temporales o
permanentes a favor
de la Sociedad.
DEBERES DE LOS
MIEMBROS
ART. 8.- Son
deberes de los
Miembros:
a) Cumplir con las
obligaciones que
imponen el presente
Estatuto,
Reglamentos y
Resoluciones de
SEPTGIC.
b) Asistir
cumplidamente a las
Asambleas Generales,
Ordinarias y
Extraordinarias
determinadas por la
Asamblea General y
el Estatuto.
c) Pagar
cumplidamente las
cuotas ordinarias y
extraordinarias
estipuladas por la
Asamblea General
d) Acatar las
resoluciones de los
organismos
directivos.
e) Aceptar y cumplir
las comisiones y
funciones que le
encomiende la
Sociedad, a menos
que se encuentre en
incapacidad
manifiesta de no
poder cumplirlas.
f) Respetar el
Código de honor de
la Sociedad
g) Todos los
miembros están
obligados a velar
por el buen nombre y
desarrollo de la
Sociedad en miras a
la consecución de
sus fines.
h) Informar por
escrito a la
Sociedad, cualquier
cambio de domicilio
y en caso de
personas jurídicas
de su representación
legal.
i) Participar de
acuerdo a sus
capacidades y
formación
profesional en el
desenvolvimiento de
las actividades de
la Sociedad con el
fin de colaborar con
sus objetivos y
desarrollo.
DE LOS DERECHOS
ART. 9.- Son
derechos de los
Miembros activos:
a) Elegir y ser
elegidos para formar
parte de los
organismos de la
Sociedad, en los
cargos, la forma, el
tiempo y demás
disposiciones
previstas en el
Reglamento.
b) Intervenir con
voz y voto en las
Asambleas Generales
Ordinarias o
Extraordinarias y
cualquier reunión de
la Sociedad.
c) Exigir a los
órganos de la
Sociedad el
cumplimiento de las
normas estatutarias
y reglamentarias.
d) Las demás
establecidas en el
Estatuto y
Reglamento
respectivos de
SEPTGIC.
ART. 10.- Son
derechos y
obligaciones de los
Miembros Honorarios
y Correspondientes:
a) Asistir a las
Asambleas Generales
Ordinarias y
Extraordinarias,
exclusivamente con
voz, pero sin voto,
su nivel de
participación será
determinado en el
Reglamento.
b) Entregar
sugerencias,
proyectos, programas
a consideración del
Directorio, a fin de
que este Organismo
los califique e
incluyan en los
programas de acción
de la Sociedad.
c) Participar en las
Comisiones
Permanentes o
Especiales en la
calidad en la que se
les designe para que
colaboren en la
planificación y
ejecución de obras
de la Sociedad,
previa solicitud y
aceptación
correspondiente.
d) La demás
constantes en los
Estatutos.
CAPITULO IV: DEL
CUMPLIMIENTO
ART. 11.- Para
el cumplimiento de
sus finalidades la
Sociedad realizará
las actividades
siguientes:
a) Realizar estudios
de investigación y
planificación en
Patología del Tracto
Genital Inferior en
una comunidad
determinada.
b) Emprender en
programas y
proyectos de alcance
individual y
colectivo para
beneficiar a
pacientes con
Patología del Tracto
Genital Inferior.
c) Organizar
reuniones, talleres
y conferencias.
d) Producir material
didáctico, escrito,
gráfico y
audiovisual
e) Actividades de
capacitación ,
asesoría, promoción
médica.
f) Realizar actos
culturales,
recreativos.
g) Establecer
coordinación con
Instituciones
públicas o privadas
nacionales o
extranjeras para
impulsar actividades
conjuntas.
h) Realizar
adquisición de los
bienes para el
cumplimiento de los
objetivos.
i) Las demás
permitidas por la
ley para el
cumplimiento de los
fines.
ART. 12.- La
Sociedad no podrá
realizar actividades
políticas ni
religiosas de
ninguna clase, ni
asumirá
responsabilidad
alguna por las
opiniones
particulares de sus
miembros, directores
o asesores, ni por
las interpretaciones
de carácter político
o religioso que
hicieron otras
entidades o personas
de los resultados
estudios e
investigaciones,
siempre con sujeción
a principios
bioéticos.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
ART. 13.- Para
el cumplimiento de
la disciplina en el
seno de la Sociedad
se establece las
siguientes
sanciones:
a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión de los
derechos que
confiere la entidad;
y,
d) Expulsión.
ART. 14.- Las
sanciones previstas
en el artículo
anterior son:
1) Amonestación
escrita.
a) Cuando un miembro
activo haya
incumplido las
comisiones
encomendadas.
b) Cuando un miembro
activo tenga
enfrentamiento
verbal durante las
sesiones o asambleas
con otro u otros
miembros.
2) Multa con el 25%
de un salario mínimo
vital
a) Cuando
injustificadamente
faltare a dos
sesiones o Asambleas
consecutivas
legalmente
convocadas
b) Cuando haya
agresión física a
uno o más miembros
de la Sociedad.
3) Suspensión hasta
por 90 días
a) Cuando hubieren
sido sancionados con
multa y continúen
infringiendo las
disposiciones
estatutarias.
b) Por difamación a
uno o más miembros
c) Cuando estuvieren
atrasados en el pago
de tres (3) cuotas.
4) Expulsión
a) Cuando hubiere
cometido actos
dolosos contra los
bienes y fondos de
la sociedad
b) Por reincidencia
en el cumplimiento
del presente
estatuto con
premeditación y
alevosía en contra
de los intereses de
la sociedad.
c) Por haber
incurrido en falta
grave que ponga en
riesgo el buen
nombre de la
sociedad.
Para que la
expulsión surta
efecto legal se
levantará un
expediente en el que
conste todos los
agravantes y
atenuantes.
Esta sanción no
podrá ejecutarse sin
haberse dado la
oportunidad de la
defensa al miembro
o miembros
implicados.
Toda sanción será
susceptible de
apelación ante la
Asamblea General, la
misma que en última
instancia, será la
que ratifique o
rectifique; para
ello se requiere de
un dictamen
fundamento por parte
de la Directiva
Nacional y aceptado
por mayoría simple
los Miembros.
El miembro activo,
en caso de ser
absuelto recobrará
todos sus derechos.
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS.
ART. 15.- Los
conflictos internos
de la organización
serán resueltos
internamente
conforme a estos
estatutos; y, en
caso de persistir,
se someterán a la
Ley de Mediación y
Arbitraje, o a la
justicia ordinaria.
CAUSALES PARA LA
PÉRDIDA DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO.
ART. 16.- Causas
por las cuales un
Miembro deja de ser
Socio:
a) El no asistir a
las Asambleas
Ordinarias o
Extraordinarias, por
más de dos ocasiones
consecutivas sin
causa justificada
presentada ante el
Presidente.
b) El negarse a
participar en las
comisiones
permanentes o
especiales en la
calidad en la que se
le designe
c) Haber incurrido
en falta grave que
ponga en riesgo el
buen nombre de la
Sociedad.
d) Faltar a las
disposiciones de
este Estatuto.
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
INTERNA.
ART. 17 .- La
sociedad está
gobernada y
administrada por la
Directiva Nacional.
ART. 18.- La
máxima autoridad de
la Sociedad
constituye la
Asamblea General
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
ART. 19.- La
Asamblea General
constituye el
organismo supremo de
la Sociedad.
A misma que le
conforman todos los
Miembros activos en
goce de sus
derechos.
ART. 20.- Las
Asambleas Generales
serán Ordinarias y
Extraordinarias. La
Asamblea General
ordinaria sesionará
cada mes y las
Asambleas
Extraordinarias
podrán llevarse a
cabo las veces que
sean necesarias y
las convoque el
Presidente por
propia iniciativa o
a pedido de la
tercera parte de los
miembros activos.
ART. 21.- Se
instalará legalmente
con la concurrencia
de la mitad más uno
de los Miembros
presentes tratándose
de la primera
convocatoria; y en
segunda; una hora
después podrá
instalarse con los
Miembros presentes,
siempre y cuando el
particular conste en
la convocatoria. Las
resoluciones de la
Asamblea General se
tomarán por l a
mayoría simple de
votos, es decir la
mitad más uno de los
Miembros presentes.
ART.
22.- Son
atribuciones de la
Asamblea General:
a) Reformar los
estatutos y
reglamentos
Internos.
b) Elegir a los
miembros de la
Directiva Nacional.
c) Aprobar o
desaprobar los
informes que
presente la
Directiva Nacional
por intermedio de
sus representantes.
d) Conocer y aprobar
los informes del
Presidente y de la s
Comisiones, de las
actividades
desarrolladas en
salud, en el año
precedente y la
programación para el
nuevo año en el que
conste los datos
estadísticos, la
población atendida y
la localización del
área de
intervención, y
remitirlo luego, a
las siguientes
direcciones:
Dirección General,
Relaciones
Internacionales y
Asesoría Jurídica
del Ministerio de
Salud.
e) Aceptar e
inscribir en el
archivo de SEPTGIC
el ingreso de nuevos
núcleos
provinciales, que
deberán tener
personalidad
jurídica legalmente
otorgada por las
instancias
competentes a nivel
de las Direcciones
Provinciales de
Salud.
f) Fijar el monto de
las cuotas
ordinarias y
extraordinarias que
deben aportar a los
Miembros.
g) Aprobar el plan
de labores anuales.
h) Nombrar
comisiones de
trabajo.
i) Determinar la
política de
servicios que
prestará la
Sociedad.
j) Determinar las
investigaciones y
proyectos
prioritarios.
k) Ejercen las
funciones que le
competen como unidad
Directiva Suprema de
la Sociedad.
l) Nombrar y mover
con causa justa a
los integrantes de
la Directiva
Nacional.
m) Aprobar las
cuentas, balances y
el informe de
labores presentados
por la Directiva
Nacional.
n) Resolver todos
los asuntos no
previstos en éste
Estatuto.
DE LA DIRECTIVA
NACIONAL
ART. 23.- La
Directiva Nacional
se conformará por
las siguientes
dignidades:
a) El Presidente.
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Tres vocales
principales y tres
suplentes.
ART. 24.- La
Directiva Nacional
tendrá reuniones
cada treinta días de
manera ordinario y
extraordinaria se
reunirá cuando las
causas así lo
determinen. El
quórum para que se
instale legalmente
es de la mitad más
uno de sus
integrantes. Las
resoluciones se
tomarán por mayoría
simple de los
presentes.
ART. 25.- Son
atribuciones de la
Directiva Nacional.
a) Conocer los
informes de las
comisiones,
aprobarlas o
rechazarlas y
presentar informes
sobre la
factibilidad de
suscripción de
realización de
inversiones y
gastos.
b) Formular el plan
anual de actividades
c) Determinar el
personal remunerado
de la Sociedad.
d) Cumplir y hacer
cumplir estos
estatutos, así como
las resoluciones de
la Asamblea General.
e) Proponer a la
Asamblea General
cuando lo creyere
necesario, las
reformas de estos
estatutos.
f) Presentar a
consideración, en el
Congreso Nacional el
informe bianual de
labores.
DE LOS MIEMBROS DE
LA DIRECTIVA
NACIONAL EL
PRESIDENTE
ART. 26.- Presidirá
la Directiva
Nacional el
Presidente de la
Sociedad, por un
período de dos años
pudiendo ser
reelegido de
conformidad a lo
estipulado en el
Artículo 22.
ART. 27.-
Son atribuciones y
responsabilidades
del Presidente:
a) Representar
legalmente la
Sociedad, tanto
judicial como
extrajudicialmente.
b) Dirigir las
actividades de la
Sociedad de acuerdo
a los planes
trazados por la
Asamblea General,
conjuntamente con la
Directiva Nacional.
c) Enviar las ternas
a la Directiva
Nacional, para que
se contrate al
personal que se
creyere necesario.
d) Suscribir actos y
contratos o realizar
inversiones y gastos
debidamente
estudiados y
autorizados por la
Directiva Nacional.
e) Dar curso a las
reclamaciones,
solicitudes y quejas
de los miembros;
f) Asistir
puntualmente a las
sesiones de la
Asamblea General y
Directiva Nacional.
g) Cuidar que la
Sociedad observe las
disposiciones
legales,
resoluciones de la
Asamblea y la
Directiva Nacional.
h) Presentar los
informes
pertinentes.
i) Dirigir la marcha
administrativa de la
Sociedad.
j) Firmar
conjuntamente con el
Tesorero, los
cheques.
k) Presidir las
sesiones de la
Asamblea General y
Directiva Nacional.
l) Ordenar las
convocatorias o
sesiones de Asamblea
General de acuerdo
con estos estatutos.
m) Suscribir la
correspondencia
oficial de la
Sociedad.
n) Suscribir
conjuntamente con el
Secretario la Actas
de Asambleas
Generales y de la
Directiva Nacional.
o) Elaborar el
informe para
conocimiento y
aprobación por el
Directorio de la
programación anual
de actividades en
salud, con las
respectivas
estadísticas, la
población atendida y
la localización del
área de
intervención, para
ser remitido al
Ministerio de
Salud..
DEL VICEPRESIDENTE
ART. 28.- Subrogar
al Presidente
titular cuando éste
se halla ausente
temporalmente
confiriéndole todos
los derechos y
obligaciones.
DEL SECRETARIO
ART. 29.- Son
deberes y
atribuciones del
Secretario:
a) Suscribir
conjuntamente con el
Presidente las actas
de las sesiones de
Asamblea General y
la Directiva
Nacional.
b) Velar por la
correspondencia de
la Sociedad.
c) Elaborar con el
Presidente el
respectivo orden del
día para las
sesiones convocadas;
d) Llevar fichas de
registros
actualizados de los
socios;
e) Formar y cuidar
el archivo de la
Sociedad; y,
f) Los demás que
señalen los
Estatutos y
Reglamentos.
DEL TESORERO
ART. 30.- Son
deberes y
atribuciones del
Secretario:
a) Administrar y
responder civil y
penalmente de los
fondos de la
Sociedad
b) Llevar la
contabilidad al día
con la mayor
claridad posible.
c) Firmar los
cheques
conjuntamente con el
Presidente, quien
representa la máxima
autoridad de la
Directiva Nacional,
para lo cual serán
caucionados.
DE LOS VOCALES
ART. 31.- Son
deberes de los
vocales:
a) Reemplazar
provisionalmente a
los Directivos de la
Sociedad, hasta que
sean reemplazados
legalmente, por
actividades
propias, fortuitas
o por cualquier otra
actividad que no
pueda ser cumplida
por su titular.
b) Podrá votar a
nombre de cualquier
de los miembros que
le designe ésta
función, cuando este
no pueda asistir a
la Asamblea General.
RÉGIMEN ECONÓMICO
ART. 32.- Constituyen
fondos sociales de
la Sociedad:
a) Las cuotas
ordinarias y
extraordinarias de
los socios;
b) Los bienes
muebles e inmuebles
que adquiere;
c) Los frutos
civiles y naturales
que dichos bienes
produzcan y los
beneficios que
provengan de
cualquier actividad
desarrollada por la
Sociedad dentro de
su competencia.
d) Las donaciones y
legados que reciba
de personas
naturales,
jurídicas,
nacionales e
internacionales,
siempre con
beneficio de
inventario; y,
e) Cualquier otro
tipo de ingreso que
pueda tener.
ART. 33.- Los
bienes que a
cualquier título
adquiera la
Sociedad, no
pertenecerán ni en
todo ni en parte a
ninguno de los
miembros, no darán
acción sobre los
bienes propios.
ART. 34.- Los
miembros no
adquieren derecho
alguno sobre los
bienes de la
Sociedad, ni pueden
pretender lucro de
ninguna naturaleza y
tampoco tienen otras
obligaciones que las
que señalen estos
Estatutos, ni son
personalmente
responsable hacia
terceras personas
por obligaciones de
la Sociedad.
ART. 35.- El
ejercicio fiscal
anual de la Sociedad
estará comprendido
entre el primero de
enero y el treinta y
uno de diciembre de
cada año.
CAUSAS PARA LA
DISOLUCIÓN Y
PROCEDIMIENTO PARA
LA LIQUIDACIÓN
ART.36.- La
Sociedad se
disolverá por:
a) No cumplir sus
fines
b) Por unas de las
causas determinadas
en la Ley
c) Por decisión de
los miembros tomada
en Asamblea General
Extraordinaria,
convocada para
tartar única y
específicamente este
tema, con la
presencia de al
menos las 2 terceras
partes de los
Miembros y por
mayoría simple de
votos.
ART. 37.-
Una vez disuelta,
sus bienes pasarán a
una institución de
Servicio Social que
determine la última
Asamblea General
Extraordinaria. En
caso de surgir
controversia entre
los Miembros, el
Ministerio de Salud
Pública, siendo el
ente rector del
Sistema Nacional de
Salud, queda
autorizo para
disolver de
conformidad con la
ley, la presente
Sociedad.
MECANISMO DE
ELECCIÓN, DURACIÓN Y
ALTERNABILIDAD DE LA
DIRECTIVA
ART. 38.- Los
miembros de la
Directiva Nacional
serán elegidos por
Asamblea General
para un periodo de
dos años, pudiendo
ser reelegidos por
mayoría simple de
votos siempre y
cuando los miembros
estén al día en sus
cuotas. Para el
efecto en el
programa del
Congreso Nacional
constará la
convocatoria con el
día, lugar y hora.
ART. 39.- Para
votar en la elección
de la Directiva
Nacional todos los
núcleos deberán
estar al día en sus
cuotas.
CAPITULO V:
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Estos
Estatutos podrán ser
reformados a
solicitud del
presidente de la
Sociedad o por lo
menos la mitad más
uno de sus miembros
activos. Para la
aprobación de dichas
reformas, se
requerirá de las dos
terceras de los
asistentes a la
Asamblea General.
SEGUNDA.- Cualquier
duda sobre la
Interpretación de
los Estatutos será
resuelta por la
Asamblea General,
con el voto de por
lo menos las dos
tercera partes de
sus Miembros.
TERCERA.- La
Asamblea General
podrá construir las
comisiones
permanentes o
temporales que
fueren necesarias
para el
funcionamiento
eficiente de la
Entidad, mediante
reglamento se
determinarán sus
deberes y
atribuciones.
CUARTA.-
El presente Estatuto
entrará en vigencia
una vez que haya
sido aprobado por el
Ministro de Salud.
QUINTA.- La
Sociedad se
organizará por
representaciones
provinciales.
SEXTA.- Las
representaciones
provinciales, podrán
constituirse en
núcleos provinciales
una vez que obtengan
su personalidad
juridicial pudiendo
formar parte de la
Sociedad cumpliendo
previamente el
estatuto vigente de
la misma.
Dr. Carlos Yerovi
Moreno
Dr. Carlos
Riera Peralta
Presidente de
“SEPTGIC”
Secretario de
“SEPTGIC”
RAZON: El
secretario de la
SOCIEDAD ECUATORIANA
DE PATOLOGIA DEL
TRACTO GENITAL
INFERIOR Y
COLPOSCOPIA “SEPTGIC”;
certifica que el
presente Estatuto
fue aprobado en
Asamblea
Extraordinaria el
día 8 de Noviembre
del 2008, siendo su
Presidente el Dr.
Carlos Yerovi M..-
Lo certifico.
Dr. Carlos Riera
Peralta
Secretaio de
“SEPTGIC”
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA.- Quito,
24 de octubre de
2011.- Aprobado la
reforma de estatuto
de la SOCIEDAD
ECUATORIANA DE
PATOLOGIA DEL TRACTO
GENITAL INFERIOR Y
COLPOSCOPIA
“SEPTGIC” NACIONAL, mediante
Acuerdo ministerial
No. 00000974 de
octubre de 2011.
f) DAVID CHIRIBOGA
ALLNUTT.- MINISTRO
DE SALUD PÚBLICA
Inscrito en el Libro
de Registro Único de
Inscripciones, Folio
196, con el número
de orden 1315.- El
original reposa en
los archivos de la
Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica
y una copia es
archivada en la
Secretaría General
de este Portafolio.-
CERTIFICO.-
Teddy Herrera J.
SECRETARIO GENERAL
(E)
MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA